{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"84","clave":"84","epigrafe":"Impedimento del juez comisionado","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título IV. Los actos procesales","Capítulo IV. Exhortos, despachos y suplicatorios"],"texto":"Si La persona con quien deba practicarse la diligencia residiere en otro departamento, el juez trasladará la comisión al juez respectivo, dando aviso al comitente.\n\nEn caso de estar impedido el juez comisionado, pasará la comisión al que deba reemplazarlo, sin necesidad de recurrir nuevamente al juez de quien emanó la comisión.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-84/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-84.md"},"cita":"Art. 84, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-84/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}