{"ley":{"id":"codigo-procesal-civil-y-mercantil","nombre":"Código Procesal Civil y Mercantil","instrumento":"Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República","texto_al":null,"fuente":"Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt)","fuente_url":"https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/"},"articulo":{"numero":"87","clave":"87","epigrafe":"Omisión en el cumplimiento de las leyes fiscales","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título IV. Los actos procesales","Capítulo V. Gastos de actuacion"],"texto":"La parte que sea omisa en el cumplimiento de las leyes fiscales que gravan el proceso, no podrá presentar nuevos escritos ni formular petición alguna hasta tanto no regularice su situación.\n\nSin embargo, se les dará curso a los escritos de apelación y a los memoriales solicitando el diligenciamiento de pruebas, pero el juez ordenará la reposición del papel al del sello correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-87/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-87.md"},"cita":"Art. 87, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-87/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}