{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"119","clave":"119","epigrafe":"Desistimiento y abandono","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales","Capítulo III. El acusador y órganos auxiliares","Sección Tercera. El querellante"],"texto":"El querellante podrá desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento. En ese caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general sobre costas que dicten el tribunal al finalizar el procedimiento.\n\nSe considera abandonada la intervención por el querellante:\n\n1) Cuando, citado a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, no comparezca sin justa causa, que acreditará antes de decretarse el abandono, o se niegue a colaborar en la diligencia.\n\n2) Cuando no exprese conclusiones sobre el procedimiento preparatorio.\n\n3) Cuando *no ofrezca prueba para el debate, no concurra al mismo o se ausente de él *y cuando no concurra al pronunciamiento de la sentencia.\n\nEl abandono será declarado de oficio o a pedido de cualquiera de las partes. La resolución fijará una multa que deberá pagar quien abandona la querella.\n\nEl desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su intervención.\n\nEl representante de un menor o incapaz no podrá desistir de la querella sin autorización judicial.","nota":"(DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). *(La frase y expresión subrayadas, fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 12 de abril de 2011, Expediente 939-2008).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-119/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-119.md"},"cita":"Art. 119, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-119/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}