{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"127","clave":"127","epigrafe":"Desistimiento y abandono","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales","Capítulo IV. La reparación privada","Sección Primera. Acción civil"],"texto":"El actor civil podrá desistir de su demanda en cualquier estado del procedimiento. Se considerará abandonada la demanda cuando el actor civil, regularmente citado:\n\n1) No comparezca a prestar declaración testimonial sin justa causa.\n\n2) No concrete su pretensión en la oportunidad fijada por este Código; y\n\n3) No comparezca al debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.","nota":"(DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-127/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-127.md"},"cita":"Art. 127, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-127/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}