{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"150","clave":"150","epigrafe":"Actuaciones","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título III. La actividad procesal","Capítulo I. Disposiciones generales"],"texto":"El Ministerio Público llevará un registro de las actuaciones realizadas durante la investigación.\n\nEl juez únicamente tendrá los originales de los autos por los cuales ordenó una medida cautelar, de coerción, una medida sustitutiva o una diligencia que implique una restricción a un derecho individual o una prueba anticipada.\n\nAl día siguiente de tomada la primera declaración del imputado y resuelta su situación jurídica procesal, el juez, bajo su responsabilidad, remitirá las actuaciones al Ministerio Público para que éste proceda de conformidad con la ley.\n\nLa documentación y las actuaciones que se remitirán al Tribunal de Sentencia a que se refiere el artículo 345 de este Código son:\n\n1) La petición de apertura a juicio y la acusación del Ministerio Público o del querellante;\n\n2) El acta de la audiencia oral en la que se determinó la apertura del juicio; y,\n\n3) La resolución por la cual se decide admitir la acusación y abrir a juicio.\n\nLas evidencias materiales no obtenidas mediante secuestro judicial serán conservadas por el Ministerio Público, quien las presentará e incorporará como medios de prueba en el debate, siempre que hayan sido ofrecidas como tal en la oportunidad procesal correspondiente. Las partes tendrán derecho en el transcurso del proceso a examinarlas por sí o por peritos, de conformidad con la ley.\n\nLas partes podrán obtener a su costa fotocopias simples de las actuaciones sin ningún trámite. Toda actuación escrita se llevará por duplicado a efecto de que, cuando se otorgue el Recurso de Apelación sin efecto suspensivo, el tribunal pueda seguir conociendo y envíe a la Sala de Apelaciones el expediente original.","nota":"(Reformado por el Artículo 16 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-150/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-150.md"},"cita":"Art. 150, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-150/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}