{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"179","clave":"179","epigrafe":"Queja","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título III. La actividad procesal","Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales"],"texto":"Vencido el plazo para dictar una resolución, el interesado podrá quejarse ante el tribunal inmediato superior, el cual, previo informe del denunciado, resolverá lo que corresponda y, en su caso, emplazará al juez o tribunal para que dicte la resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-179/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-179.md"},"cita":"Art. 179, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-179/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}