{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"226","clave":"226","epigrafe":"Calidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título III. La actividad procesal","Capítulo V. Prueba","Sección Cuarta. Peritación"],"texto":"Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Si, por obstáculo insuperable no se pudiera contar en el lugar del procedimiento con un perito habilitado, se designará a una persona de idoneidad manifiesta.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-226/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-226.md"},"cita":"Art. 226, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-226/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}