{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"278","clave":"278","epigrafe":"Remisión","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título III. La actividad procesal","Capítulo VI. Medidas de coerción","Sección Quinta. Embargo y otras medidas de coerción"],"texto":"El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil. En los delitos promovidos por la Administración Tributaria, se aplicará lo prescrito en el Artículo 170 del Código Tributario.\n\nEn estos casos será competente el juez de primera instancia o el tribunal que conoce de ellos.\n\nSólo serán recurribles, cuando lo admita la mencionada ley y con el efecto que ella prevé.","nota":"(Reformado el primer párrafo por el Artículo 20 del Decreto 32-96 y por el artículo 11 del Decreto 103- 96, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278.md"},"cita":"Art. 278, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-278/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}