{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"290","clave":"290","epigrafe":"Extensión de la investigación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título I. Preparación de la acción pública","Capítulo I. Persecución penal publica"],"texto":"Es obligación del Ministerio Público extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba cuya pérdida es de temer. Si estima necesaria la práctica de un acto conforme a lo previsto para los definitivos e irreproducibles, lo requerirá enseguida al juez competente o, en caso de urgencia, al más próximo. El Ministerio Público debe también procurar la pronta evacuación de las citas del imputado para aclarar el hecho y su situación.\n\nEl incumplimiento o la demora injustificada en la investigación será considerada falta grave y hará responsable al funcionario de las sanciones previstas en la ley.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-290/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-290.md"},"cita":"Art. 290, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-290/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}