{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"302","clave":"302","epigrafe":"Querella","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título I. Preparación de la acción pública","Capítulo III. Actos introductorios"],"texto":"La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:\n\n1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.\n\n2) Su residencia.\n\n3) La cita del documento con que acredita su identidad.\n\n4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.\n\n5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.\n\n6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.\n\n7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y\n\n8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.\n\nSi faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-302/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-302.md"},"cita":"Art. 302, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-302/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}