{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"343","clave":"343","epigrafe":"Acusación por parte del querellante","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título II. Procedimiento intermedio","Capítulo II. Acusación"],"texto":"Cuando el Ministerio Público hubiere solicitado previamente el sobreseimiento y clausura, el juez podrá encargar la acusación al querellante que hubiere objetado dicho pedido, siempre que manifieste su interés en proseguir el juicio hasta sentencia, y sin perjuicio de las facultades o deberes que le corresponden al Ministerio Público en el procedimiento posterior.\n\nLa acusación modificada o la nueva acusación del Ministerio Público o del querellante será notificada a todos aquellos a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento.","nota":"(DEROGADO por Artículo 35 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-343/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-343.md"},"cita":"Art. 343, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-343/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}