{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"345 Bis","clave":"345bis","epigrafe":"Audiencia","estado":"derogado","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título II. Procedimiento intermedio","Capítulo III. Otras solicitudes"],"texto":"Si el Ministerio Público requirió el sobreseimiento, la clausura u otra forma conclusiva que no fuera la acusación, el juez ordenará al día siguiente de la presentación de la solicitud, la notificación a las partes, entregándoles copia de la misma y poniendo a su disposición en el despacho las actuaciones y las evidencias reunidas durante la investigación para que puedan ser examinadas en un plazo común de cinco días.\n\nEn la misma resolución convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez.","nota":"DEROGADO por el Artículo 16 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República) . (Adicionado por el Artículo 38 del Decreto 79-97 y DEROGADO por el Artículo 17 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-345bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-345bis.md"},"cita":"Art. 345 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-345bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}