{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"354","clave":"354","epigrafe":"Inmediación","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título III. Juicio","Capítulo II. Debate","Sección Primera. Principios fundamentales"],"texto":"El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia, del Ministerio Publico, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios.\n\nEl acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si después de su declaración rehusare asistir, será custodiado en una sala próxima y representado por su defensor.\n\nSi el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo.\n\nSi el actor civil o el querellante no concurren al debate, o se alejan de la audiencia, se tendrán por abandonadas sus intervenciones, sin perjuicio de que puedan ser compelidos a comparecer como testigos.\n\nSi el tercero civilmente demandado no comparece o se aleja de la audiencia, el debate proseguirá como si estuviera presente.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-354/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-354.md"},"cita":"Art. 354, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-354/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}