{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"356","clave":"356","epigrafe":"Publicidad","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título III. Juicio","Capítulo II. Debate","Sección Primera. Principios fundamentales"],"texto":"El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se efectué, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:\n\n1) Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o de persona citada para participar en él.\n\n2) Afecte gravemente el orden público o la seguridad del Estado.\n\n3) Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.\n\n4) Esté previsto específicamente.\n\n5) Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone a un peligro.\n\nLa resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. El tribunal podrá imponer a los que intervienen en el acto el deber de guardar reserva sobre los hechos que presenciaren o conocieren, decisión que constará en el acta del debate.\n\nDesaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356.md"},"cita":"Art. 356, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-356/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}