{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"36","clave":"36","epigrafe":"Renuncia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título I. Principios básicos","Capítulo II. Persecución penal","Sección Segunda. Extinción"],"texto":"La renuncia de la acción privada sólo aprovecha a los partícipes en el hecho punible a quienes se refiere expresamente. Si no menciona a persona alguna se entenderá que se extiende a todos los partícipes en el hecho punible.\n\nEl abandono de la querella extinguirá la acción respecto de todos los imputados que intervienen efectivamente en el procedimiento.\n\nEl representante de un menor o incapaz no podrá renunciar a la acción o desistir de la querella sin autorización judicial.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-36/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-36.md"},"cita":"Art. 36, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-36/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}