{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"383","clave":"383","epigrafe":"Deliberación","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título III. Juicio","Capítulo II. Debate","Sección Tercera. Sentencia"],"texto":"Inmediatamente después de clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán a deliberar en sesión secreta, a la cual sólo podrá asistir el secretario.\n\nEl Juez de Paz de Sentencia al realizar el análisis y valoración de la prueba producida durante el debate, si lo estima necesario, podrá ordenar la reapertura del debate conforme lo establece el siguiente artículo.","nota":"(Párrafo adicionado por el Artículo 11 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-383/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-383.md"},"cita":"Art. 383, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-383/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}