{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"385","clave":"385","epigrafe":"Sana crítica","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título III. Juicio","Capítulo II. Debate","Sección Tercera. Sentencia"],"texto":"Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos.\n\nLa decisión versará sobre la absolución o la condena. Si se hubiere ejercido la acción civil, declarará procedente o sin lugar la demanda, en la forma que corresponda.\n\nLos Juzgados de Paz de Sentencia observarán en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior.","nota":"(Párrafo adicionado por el Artículo 12 del Decreto 51-2002 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-385/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-385.md"},"cita":"Art. 385, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-385/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}