{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"394","clave":"394","epigrafe":"Vicios de la sentencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. El procedimiento común","Título III. Juicio","Capítulo II. Debate","Sección Tercera. Sentencia"],"texto":"Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación especial, son los siguientes:\n\n1) Que el acusado o las partes civiles no estén suficientemente individualizados.\n\n2) Que falte la enunciación de los hechos imputados o la enunciación de los daños y la pretensión de reparación del actor civil.\n\n3) Si falta o es contradictoria la motivación de los votos que haga la mayoría del tribunal, o no se hubieren observado en ella las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.\n\n4) Que falte o sea incompleta en sus elementos esenciales la parte resolutiva.\n\n5) Que falte la fecha o la firma de los jueces, según lo dispuesto en los artículos anteriores.\n\n6) La inobservancia de las reglas previstas para la redacción de las sentencias.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394.md"},"cita":"Art. 394, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-394/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}