{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"424","clave":"424","epigrafe":"Desistimiento tácito","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Impugnaciones","Título V. Apelación especial","Capítulo II. Trámite"],"texto":"Si en el período de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal declarará de ofició desierto el recurso, devolviendo, en su caso, las actuaciones.\n\nLa adhesión no subsistirá si se declara desierto el recurso interpuesto, salvo el caso del acusador particular.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424.md"},"cita":"Art. 424, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-424/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}