{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"435","clave":"435","epigrafe":"Casos","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Impugnaciones","Título V. Apelación especial","Capítulo IV. Procedimientos específicos"],"texto":"Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de:\n\n1) Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción.\n\n2) El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-435/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-435.md"},"cita":"Art. 435, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-435/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}