{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"440","clave":"440","epigrafe":"Recurso de casación de forma","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Tercero. Impugnaciones","Título VI. Casación"],"texto":"El recurso de casación de forma procede únicamente en los siguientes casos:\n\n1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.\n\n2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta.\n\n3) Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.\n\n4) Cuando la resolución se refiere a un hecho punible distinto del que se atribuye al acusado.\n\n5) Cuando en el fallo del tribunal de sentencia o de la sala de apelaciones ha existido incompetencia por razón de la materia que no haya sido advertida.\n\n6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-440/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-440.md"},"cita":"Art. 440, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-440/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}