{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"465 Bis","clave":"465bis","epigrafe":"Procedimiento simplificado","estado":"reformado","ubicacion":["Libro Cuarto. Procedimientos específicos","Título I. Procedimiento abreviado"],"texto":"Cuando el fiscal así lo solicite, se llevará a cabo un procedimiento especial, aplicable a los casos iniciados por flagrancia o por citación u orden de aprehensión, en donde no se requiera investigación posterior o complementaria, rigiendo, aparte de las normas procesales generales, las específicas siguientes:\n\n1. Diligencias previas a la audiencia:\n\na. Requerimiento oral del fiscal de la aplicación del procedimiento simplificado;\n\nb. Imponer al acusado de la imputación de cargos formulada por el fiscal, y de los elementos de investigación con que cuenta hasta el momento;\n\nc. Tiempo suficiente para preparar la defensa;\n\nd. Comunicación previa a la víctima o agraviado de la decisión fiscal y de la audiencia a realizarse;\n\n2. Diligencias propias de la audiencia:\n\na. Identificación previa del imputado, como lo establece el artículo 81 del Código Procesal Penal;\n\nb. Imputación de cargos por parte del fiscal, argumentando y fundamentando su requerimiento de llevar a juicio al imputado, haciendo referencia del hecho verificable y los órganos de prueba con los que pretende acreditarlos en juicio;\n\nc. Intervención del imputado para que ejerza su defensa material;\n\nd. Intervención de la defensa y del querellante para que argumente y fundamente su pretensión basada en su teoría del caso;\n\ne. Intervención del querellante adhesivo, actor civil, víctima o agraviado, para que se manifieste sobre las intervenciones anteriores;\n\nf. Decisión inmediata del juez, razonada debidamente.\n\nSi se declara la apertura al juicio se procederá conforme a las normas comunes del proceso penal.","nota":"(Adicionado por el Artículo 12 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-465bis/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-465bis.md"},"cita":"Art. 465 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-465bis/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}