{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"517","clave":"517","epigrafe":"Competencia","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Sexto. Costas e indemnizaciones","Título I. Costas"],"texto":"Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido el procedimiento intermedio. Para este efecto, el tribunal de sentencia le remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.\n\nSi el procedimiento no hubiese llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.\n\nLa resolución será apelable con efecto suspensivo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-517/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-517.md"},"cita":"Art. 517, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-517/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}