{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"528","clave":"528","epigrafe":"Remuneración","estado":"derogado","ubicacion":["Título I. Disposiciones complementarias","Capítulo II. Servicio público de defensa penal"],"texto":"Los servicios prestados serán remunerados con el cincuenta por ciento de lo que corresponde al arancel de abogados. La Corte Suprema de Justicia pagará los honorarios. Los abogados contratados no tendrán derecho a cobrar otros honorarios que los previstos.","nota":"(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-528/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-528.md"},"cita":"Art. 528, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-528/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}