{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"535","clave":"535","epigrafe":"Apartamiento","estado":"derogado","ubicacion":["Título I. Disposiciones complementarias","Capítulo II. Servicio público de defensa penal","Sección Primera. Defensa penal"],"texto":"Si el defensor de oficio fuere apartado o abandonare la defensa, el tribunal procederá inmediatamente a sustituirlo.\n\nEl defensor designado no podrá rehusar la prestación de su servicio, salvo que acredite fehacientemente hallarse en uno de los siguientes casos:\n\n1) Impedimento físico insuperable.\n\n2) Ser mayor de cincuenta años de edad; y\n\n3) Interés contrapuesto o incompatibilidad absoluta con su asistido.","nota":"(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-535/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-535.md"},"cita":"Art. 535, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-535/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}