{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"546","clave":"546","epigrafe":"Modificaciones al Código Militar","estado":"derogado","ubicacion":["Título II. Disposiciones modificatorias","Capítulo I. Código militar"],"texto":"A fin de adecuar las normas del Código Militar a las reglas y principios del Código Procesal Penal, se modifica el Artículo 2º. de la Segunda Parte del Decreto Número 214-1878, cuyo texto quedará redactado según se expresa a continuación:\n\n“Art. 2º. La jurisdicción en los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos o faltas comunes cometidos por militares, o delitos militares conexos con delitos o faltas comunes, regirán las reglas siguientes:\n\n1) Para el trámite y resolución de las causas se aplicará el Código Procesal Penal.\n\n2) La investigación preparatoria y el ejercicio de la acción penal pública ante los tribunales, será ejercida por el Ministerio Público. El control de la investigación y el procedimiento intermedio estará a cargo de los jueces militares de instrucción que deberán ser abogados.\n\n3) El juicio oral y público será realizado por un Consejo de Guerra, integrado por el Tribunal de Sentencia que tenga competencia territorial y dos oficiales superiores del Ejército de Guatemala.\n\n4) El recurso de apelación especial previsto en el Código Procesal Penal será resuelto por las salas penales de la Corte de Apelaciones; y\n\n5) El recurso de casación será resuelto por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.\n\nLas normas del Código Militar relativas a la organización jurisdiccional o a los procedimientos regirán exclusivamente para el trámite y juzgamiento de los delitos o faltas esencialmente militares.\n\nLa Corte Suprema de Justicia nombrará a los jueces militares de investigación y de procedimiento intermedio y vocales militares de los tribunales de sentencia, conforme ternas presentadas por el Ministerio de la Defensa.\n\nLos gastos propios de la justicia militar serán cubiertos por el Ministerio de la Defensa.”","nota":"(DEROGADO por el Artículo 3 del Decreto 41-96 del Congreso de la República).","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-546/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-546.md"},"cita":"Art. 546, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-546/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}