{"ley":{"id":"codigo-procesal-penal","nombre":"Código Procesal Penal","instrumento":"Decreto 51-92 del Congreso de la República","texto_al":"2024-01-31","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Procesal%20Penal_CENADOJ%202024.pdf","url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/"},"articulo":{"numero":"65","clave":"65","epigrafe":"Forma y Tiempo","estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Disposiciones generales","Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales","Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional","Sección Sexta. Impedimentos, excusas y recusaciones"],"texto":"La recusación se interpondrá por escrito indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes, y se resolverá en las siguientes oportunidades:\n\n1) Durante el procedimiento preparatorio, antes de su conclusión.\n\n2) En el procedimiento intermedio, en el plazo previsto de seis días.\n\n3) En el juicio, también en el plazo previsto de seis días; y\n\n4) En los recursos, al deducirlos, mencionando los miembros del tribunal alcanzados por la recusación.\n\nSin embargo, la recusación que se funde en un motivo producido o conocido después de los plazos fijados, será deducida dentro de las veinticuatro horas de producido o conocido el motivo, explicando esta circunstancia. Además, en caso de ulterior integración del tribunal, regirá el mismo plazo, a partir del momento en que se conozca esa nueva integración.\n\nDurante las audiencias, la recusación podrá ser deducida oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentadas por escrito, dejándose constancia en acta de sus motivos.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-65/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-65.md"},"cita":"Art. 65, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-65/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}