{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"100","clave":"100","epigrafe":"Elementos de la fiscalizacion.","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria"],"texto":"La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización e investigación. Para el efecto tomará como base entre otros:\n\n*1. Libros, documentos y archivos, o sistemas de contabilidad del contribuyente que se relacionan con sus actividades económicas y financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente, y requerir y obtener de éste toda la información necesaria, incluso por los mismos medios, para establecer su verdadera situación tributaria.\n\n2. Informaciones referentes a volúmenes o cantidades y valores de los bienes que se importen o exporten.\n\n*3. Tiene la facultad de requerir del contribuyente y éste está obligado a presentar las copias, fotocopias, copias electrónicas o por cualquier otro medio, de la documentación y archivos almacenados en papel o medios magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento digital.","nota":"*Reformado el numeral 1, por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Adicionado el numeral 3 por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido provisionalmente el numeral 3, por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Sin lugar la inconstitucionalidad del artículo 13, por el Expediente Número 112 y 122-2004 el 23-06-2008","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100.md"},"cita":"Art. 100, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}