{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"107","clave":"107","epigrafe":"Determinacion de oficio.","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo III. Determinacion de la obligacion tributaria"],"texto":"En los casos en que el contribuyente o el responsable omita la presentación de la declaración o no proporcione la información necesaria para establecer la obligación tributaria, la Administración Tributaria determinará de oficio los tributos que por ley le corresponde administrar.\n\n*Previamente a la determinación de oficio, la Administración Tributaria deberá requerir la presentación de las declaraciones omitidas, fijando para ello un plazo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido este plazo el contribuyente o el responsable no presentare las declaraciones o informaciones requeridas, la Administración Tributaria formulará la determinación de oficio del impuesto sobre base cierta o presunta conforme este Código, así como la de las sanciones e intereses que corresponda. Seguidamente procederá conforme a lo que establecen los artículos 145 y 146 de este Código.","nota":"*Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado el segundo párrafo por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107.md"},"cita":"Art. 107, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}