{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"110","clave":"110","epigrafe":"Efectos de la determinacion sobre base presunta","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo III. Determinacion de la obligacion tributaria"],"texto":"En caso de determinación sobre base presunta, subsiste la responsabilidad del sujeto pasivo, derivada de una posterior determinación sobre base cierta, siempre que ésta se haga por una sola vez y dentro del año siguiente, contado a partir de la fecha en que se efectuó la determinación sobre base presunta.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-110/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-110.md"},"cita":"Art. 110, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-110/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}