{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"112","clave":"112","epigrafe":"Obligaciones de los contribuyentes y responsables","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"Los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:\n\n1. Cuando las leyes lo establezcan:\n\na) Llevar los libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vinculen con la tributación.\n\nb) Inscribirse en los registros respectivos, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones de los mismos.\n\nc) Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.\n\nd) Cumplir con cualquier otro deber formal que establezcan las disposiciones legales respectivas.\n\n2. Derogado.\n\n3. Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier local, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos contenedores, cajas registradoras y archivos, así como camiones, tanques, buques, aeronaves y otros medios de transporte.\n\n4. Permitir que la Administración Tributaria revise las declaraciones, informes y documentos, comprobantes de mercaderías, relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias.\n\n5. Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria de los contribuyentes o responsables.\n\n6. Concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea requerida, siempre que en la citación se haga constar el objeto de la diligencia.\n\n7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requiera referente a actos, contratos u otros hechos o relaciones mercantiles con terceros, generadores de tributos, siempre que no se viole la garantía de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código.","nota":"*Reformado el numeral 2 y adicionado el numeral 7 por el Artículo 24, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el numeral 2 y adicionados los numerales 8 y 9 por el Artículo 19, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido provisionalmente el Artículo 19 del Decreto 03-04 el cual adicionó los numerales 2, 8 y 9 por el Expediente Número 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Derogado el Artículo 19, del Decreto Número 03-2004, el cual reformó el numeral 2 y adicionó los numerales 8 y 9, por el artículo 68, quinto párrafo del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. *Suspendido en forma definitiva el trámite de la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 19 del Decreto 03-04, según auto de la Corte de Constitucionalidad en expedientes acumulados Número 112 y 122-2004.","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-112/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-112.md"},"cita":"Art. 112, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-112/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}