{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"122","clave":"122","epigrafe":"Requisitos de la solicitud inicial","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo V. Proceso administrativo","Sección Primera. Disposiciones generales"],"texto":"La primera solicitud que se presente ante la Administración Tributaria deberá contener:\n\n1. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. Si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad.\n\n2. Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.\n\n3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.\n\n4. Peticiones que se formulen.\n\n5. Lugar y fecha.\n\n6. Firma del solicitante.\n\nSi el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.\n\nEn las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos.\n\nLa omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados, no será motivo para rechazar la solicitud.\n\nLa Administración Tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser debidamente razonado y fundamentado en ley.","nota":"*Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-122/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-122.md"},"cita":"Art. 122, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-122/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}