{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"130","clave":"130","epigrafe":"Notificaciones personales","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo V. Proceso administrativo","Sección Segunda. Notificaciones"],"texto":"Se notificarán personalmente las resoluciones que:\n\na) Determinen tributos.\n\nb) Determinen intereses.\n\nc) Impongan sanciones.\n\nd) Confieran o denieguen audiencias.\n\ne) Decreten o denieguen la apertura a prueba.\n\nf) Denieguen una prueba ofrecida.\n\ng) Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto.\n\nh) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.\n\ni) Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan.\n\nEstas notificaciones no pueden ser renunciadas.\n\nToda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y el lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificador, pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-130/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-130.md"},"cita":"Art. 130, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-130/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}