{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"153","clave":"153","epigrafe":"Objeto y procedimiento","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo VI. Procedimiento de restitucion"],"texto":"Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria, la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.\n\nDe no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá la reclamación y devolverá o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la forma establecida en el artículo 99 de este código.\n\nSi la reclamación diera lugar a controversia, ésta se tramitará de conformidad con el procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título IV de este Código.\n\nQueda prohibida y es ilícita toda forma de doble o múltiple tributación.","nota":"*Adicionado el quinto párrafo por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Suspendido el quinto párrafo mediante los Expedientes Acumulados Números 112 Y 122-2004 el 20-02-2004 *Derogado artículo 23 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, el cual adicionó un quinto párrafo al artículo 153 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, por el artículo 68 séptimo párrafo del Decreto 20-2006 el 06-07-2006 *Suspendido en forma definitiva el trámite de la acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 23 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República, por los Expedientes Acumulados Números 112-2004 y 122-2004, el 23-06-2008","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-153/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-153.md"},"cita":"Art. 153, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-153/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}