{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"157","clave":"157","epigrafe":"Silencio administrativo","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo VII. Impugnacion de las resoluciones de la administracion tributaria","Sección Única. Recursos de revocatoria y reposicion"],"texto":"Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud, sin que se dicte la resolución que corresponda, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria o de reposición, en su caso, para el solo efecto que el interesado pueda interponer el recurso de lo contencioso administrativo.\n\nEs optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda y luego interponer dicho recurso.\n\nSi transcurren estos treinta (30) días sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado público responsable del atraso será sancionado de conformidad con la normativa que para el efecto emita la Administración Tributaria.","nota":"*Reformado por el Artículo 44, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 59, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 58, del Decreto Del Congreso Número 37-2016 el 31-08-2016","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157.md"},"cita":"Art. 157, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-157/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}