{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"174","clave":"174","epigrafe":"Iniciación del procedimiento y audiencia","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. De lo contencioso administrativo","Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo","Sección Segunda. Procedimiento"],"texto":"Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuere líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución y ordenará el requerimiento de pago al obligado y el embargo de bienes en su caso.\n\nEn la misma resolución dará audiencia al ejecutado por el plazo de cinco (5) días hábiles, para que se oponga o haga valer sus excepciones.\n\nSi se trata de ejecución de sentencia, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la misma.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174.md"},"cita":"Art. 174, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-174/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}