{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"177","clave":"177","epigrafe":"Excepciones en cualquier Estado del proceso","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. De lo contencioso administrativo","Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo","Sección Segunda. Procedimiento"],"texto":"Se admitirán en cualquier estado del proceso, únicamente las siguientes excepciones:\n\n1. Pago.\n\n2. Transacción autorizada mediante Acuerdo Gubernativo.\n\n3. Finiquito debidamente otorgado.\n\n4. Prescripción.\n\n5. Caducidad.\n\n6. Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruyan la eficacia del título.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177.md"},"cita":"Art. 177, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-177/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}