{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"184","clave":"184","epigrafe":"Segunda instancia","estado":"vigente","ubicacion":["Título V. De lo contencioso administrativo","Capítulo IV. Procedimiento economico coactivo","Sección Cuarta. Recursos"],"texto":"De las apelaciones conocerá el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.\n\nInterpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que señalará día para la vista dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días, pasado el cual, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184.md"},"cita":"Art. 184, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-184/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}