{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"2","clave":"2","epigrafe":"Fuentes","estado":"vigente","ubicacion":["Título I. Disposiciones preliminares","Capítulo I. Normas tributarias"],"texto":"Son fuentes de ordenamiento jurídico tributario y en orden de jerarquía:\n\n1. Las disposiciones constitucionales.\n\n2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley.\n\n3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-2/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-2.md"},"cita":"Art. 2, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-2/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}