{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"50","clave":"50","epigrafe":"Interrupcion de la prescripcion","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Obligacion tributaria","Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria","Sección Sexta. Prescripcion"],"texto":"La prescripción se interrumpe por:\n\n1. La determinación de la obligación tributaria, ya sea que ésta se efectúe por el sujeto pasivo o por la Administración Tributaria, tomándose como fecha del acto interruptivo de la prescripción, la de la presentación de la declaración respectiva, o la fecha de la notificación de la determinación efectuada por la Administración Tributaria. En este último caso, la misma se efectuará conforme lo que establecen los artículos 103 y 107 de este Código. La notificación de conferimiento de audiencia por ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, no interrumpe la prescripción\n\n2. La notificación de resolución por la que la Administración Tributaria confirme ajustes del tributo, intereses, recargos y multas, y que contengan cantidad líquida y exigible.\n\n*3. La interposición por el contribuyente o el responsable de los recursos que procedan de conformidad con la legislación tributaria.\n\n4. El reconocimiento expreso o tácito de la obligación, por hechos indudables, por parte del sujeto pasivo de la misma.\n\n5. La solicitud de facilidades de pago, por el contribuyente o el responsable.\n\n*6. La notificación a cualquiera de las partes de la acción judicial promovida por la Administración Tributaria; así como la notificación de cualquier resolución que establezca u otorgue medidas desjudicializadoras emitidas dentro de procesos penales, así como la sentencia dictada en un proceso penal relacionado con delitos contra el régimen tributario o aduanero.\n\n7. El pago parcial de la deuda fiscal de que se trate.\n\n8. Cualquier providencia precautoria o medida de garantía, debidamente ejecutada.\n\n*9. La solicitud de devolución de lo pagado en exceso o indebidamente, presentada por el contribuyente o responsable. Así como la solicitud de devolución de crédito fiscal a que tenga derecho el contribuyente, conforme a la ley específica.\n\nEl efecto de la interrupción es no computar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes del acto interruptivo.\n\nInterrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el plazo, a partir de la fecha en que se produjo la interrupción.","nota":"*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado los numerales 3 y 6 por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Adicionado el numeral 9 por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el numeral 6 por el Artículo 25, del Decreto Del Congreso Número 20-2006 el 06-07-2006","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-50/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-50.md"},"cita":"Art. 50, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-50/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}