{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"57 A","clave":"57a","epigrafe":"Solvencia fiscal","estado":"reformado","ubicacion":["Título II. Obligacion tributaria","Capítulo IV. Extincion de la obligacion tributaria","Sección Séptima. Incobrabilidad de la obligacion tributaria"],"texto":"La solvencia fiscal es el documento por medio del cual la Administración Tributaria hace constar que a la fecha de su expedición, un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y ha pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzga que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limita que la Administración Tributaria pueda fiscalizar dichos períodos.\n\n*El plazo para la emisión de la solvencia es de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.\n\nEn caso no proceda la emisión de la solvencia fiscal, se emitirá una constancia en la que se señalen los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento.\n\nLos organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y demás entidades estatales que tienen a su cargo la regulación, autorización, control o fiscalización de la prestación de servicios públicos, establecerán la periodicidad con que el contribuyente que preste tales servicios deberá presentar la solvencia fiscal.\n\nLa solvencia fiscal será requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria.\n\nLa persona individual o jurídica que se encuentre registrada en la Administración Tributaria como persona exenta de algún impuesto, deberá obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta.\n\n*Suspensión Provisionalmente del artículo 38 del Decreto 4-2012 por el Expediente Número 290-2013 el 03-05-2013","nota":"*Adicionado por el Artículo 38, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Con lugar la acción de inconstitucional el 2 párrafo que establece: \"La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención.\" por el Expediente Número 5094-2012 el 07-10 2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 290-2013 el 05-09-2014","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a.md"},"cita":"Art. 57 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}