{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"71","clave":"71","epigrafe":"Infracciones tributarias","estado":"reformado","ubicacion":["Título III. Infracciones y sanciones","Capítulo I. Parte General","Sección Segunda. Infracciones tributarias"],"texto":"Son infracciones tributarias las siguientes:\n\n1. Pago extemporáneo de las retenciones.\n\n2. La mora.\n\n3. La omisión del pago de tributos.\n\n4. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.\n\n5. El incumplimiento de las obligaciones formales.\n\n6. Las demás que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias específicas.","nota":"*Reformado por el Artículo 17, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-71/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-71.md"},"cita":"Art. 71, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-71/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}