{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"85","clave":"85","epigrafe":"Infracciones sancionadas con el cierre temporal","estado":"derogado","ubicacion":["Título III. Infracciones y sanciones","Capítulo II. Parte especial","Sección Primera. Infracciones especificas"],"texto":"Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes:\n\n1. No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.\n\n2. Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.\n\n3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.\n\n4.* No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.","nota":"*Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995 *Texto incorporado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10- *Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado el numeral 4 por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-85/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-85.md"},"cita":"Art. 85, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-85/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}