{"ley":{"id":"codigo-tributario","nombre":"Código Tributario","instrumento":"Decreto 6-91 del Congreso de la República","texto_al":null,"fuente":"Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt","fuente_url":"https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/codigo-tributario-decreto-numero-6-91/","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/"},"articulo":{"numero":"99 A","clave":"99a","epigrafe":"Cobro de saldos deudores líquidos y exigibles","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria","Capítulo I. Facultades y atribuciones de la administracion tributaria"],"texto":"Cuando existan saldos líquidos y exigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta le notificará al contribuyente sobre tal circunstancia y le requerirá el pago de lo adeudado administrativamente, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento.\n\nDe no obtenerse el pago correspondiente, se procederá al cobro por la vía Económico Coactiva.","nota":"*Adicionado por el Artículo 47, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013 *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad, por el Expediente Número 680-2013 el 05-09-2014","url":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a/","markdown":"https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a.md"},"cita":"Art. 99 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-99a/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}