{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"162","clave":"162","epigrafe":"Requisitos para el cargo de diputado","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Poder Público","Capítulo II. Organismo Legislativo","Sección Primera. Congreso"],"texto":"Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.\n\n93). Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser reelectos","nota":"(Suprimido el segundo párrafo por el Artículo 6. del Acuerdo Legislativo 18-93) *(Párrafo suprimido por el Artículo 6 del Acuerdo Legislativo 18-","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-162/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-162.md"},"cita":"Art. 162, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-162/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}