{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"18","clave":"18","epigrafe":"Pena de muerte","estado":"vigente","ubicacion":["Título II. Derechos humanos","Capítulo I. Derechos individuales"],"texto":"La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:\n\na) Con fundamento en presunciones;\n\nb) A las mujeres;\n\nc) A los mayores de sesenta años;\n\nd) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y\n\ne) A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.\n\nContra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.\n\nEl Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-18/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-18.md"},"cita":"Art. 18, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-18/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}