{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"191","clave":"191","epigrafe":"Funciones del Vicepresidente","estado":"reformado","ubicacion":["Título IV. Poder Público","Capítulo III. Organismo Ejecutivo","Sección Segunda. Vicepresidente de la República"],"texto":". Son funciones del Vicepresidente de la República:\n\na) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto;\n\nb) Por designación del Presidente de la República, representarlo con todas las preeminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones;\n\nc)\n\nCoadyuvar, con el Presidente de la República, en la dirección de la política general del gobierno;\n\nd) Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales, así como desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;\n\ne) Presidir el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente de la República;\n\nf) Presidir los órganos de asesoría del Ejecutivo que establezcan las leyes;\n\ng) Coordinar la labor de los ministros de Estado; y\n\nh) Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.","nota":"(Reformado el inciso c) por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso reformado por el Artículo 19. del Acuerdo Legislativo 18-93)","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-191.md"},"cita":"Art. 191, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-191/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}