{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"194","clave":"194","epigrafe":"Funciones del ministro","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Poder Público","Capítulo III. Organismo Ejecutivo","Sección Tercera. Ministros de Estado"],"texto":"Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:\n\na) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;\n\nb) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;\n\nc) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;\n\nd) Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;\n\ne) Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio;\n\nf) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;\n\ng) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;\n\n*h) Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e\n\ni) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.","nota":"(Suprimido el inciso h) por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso suprimido por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93)","url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-194.md"},"cita":"Art. 194, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-194/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}