{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"197","clave":"197","epigrafe":"Prohibiciones para ser ministro de Estado","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Poder Público","Capítulo III. Organismo Ejecutivo","Sección Tercera. Ministros de Estado"],"texto":"No pueden ser ministros de Estado:\n\na) Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;\n\nb) Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;\n\nc) Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;\n\nd) Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y\n\ne) Los ministros de cualquier religión o culto.\n\nEn ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-197/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-197.md"},"cita":"Art. 197, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-197/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}