{"ley":{"id":"constitucion","nombre":"Constitución","instrumento":"Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985","texto_al":"2024-06-30","fuente":"CENADOJ, Organismo Judicial","fuente_url":"https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Constitucion%20Politica%20de%20Guatemala.pdf","url":"https://codicegt.com/constitucion/"},"articulo":{"numero":"200","clave":"200","epigrafe":"Viceministros de Estado","estado":"vigente","ubicacion":["Título IV. Poder Público","Capítulo III. Organismo Ejecutivo","Sección Tercera. Ministros de Estado"],"texto":"En cada Ministerio de Estado habrá un viceministro. Para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser ministro.\n\nPara la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros.","nota":null,"url":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200/","markdown":"https://codicegt.com/constitucion/articulo-200.md"},"cita":"Art. 200, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-200/","licencia":{"text":"Textos legales: publicación libre siempre que se apegue a la publicación oficial (art. 68, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-98).","data":"Estructura, metadatos y API de Códice: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Códice — Leyes de Guatemala, codicegt.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada."}}